Notas de interés

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29-01-2024

Identidad de género

La Ley 26.743 de Identidad de Género promulgada el 23 de Mayo de 2.012 en la Argentina, entiende la identidad de género auto percibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Atención sanitaria integral.

La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral indicando que todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley 23.743 encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, garantizan en forma permanente estos derechos dentro de su cobertura.

Menores de edad.

En el caso de las personas menores de edad, regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 26.743 para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Las personas beneficiarias de OSPICAL  pueden solicitar el acceso a las prestaciones previstas en la Ley 26.743 enviando un correo a direccionmedica@ospical.org.ar

Texto completo de la norma

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/70106/20120524?busqueda=1

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